viernes, 22 de marzo de 2013

La Fiscalía española vuelve a atacar la inviolabilidad parlamentaria * ACTUACIÓN CONTRA LAURA MINTEGI


p005_f01.jpgLa Fiscalía del TSJPV ha pedido al Parlamento de Gasteiz que le remita la intervención de Laura Mintegi en el pleno del día 14 por si fuera constitutiva de delito. El Supremo ya determinó en 2004 que los parlamentarios no pueden ser juzgados por lo que dicen en la Cámara.

Iñaki IRIONDO | GASTEIZ
El fiscal superior del TSJPV, «en coordinación» con la Fiscalía General del Estado, ha solicitado al Parlamento de Gasteiz la transcripción del pleno del 14 de marzo por si las palabras pronunciadas por Laura Mintegi en la tribuna de oradores pudieran ser constitutivas de un delito de enaltecimiento o de «justificación del terrorismo» o de descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas, tipificado en el artículo 578 del Código Penal.
Al margen de que, de acuerdo a la jurisprudencia existente, difícilmente puede considerarse delictivo lo dicho por Laura Mintegi, lo destacable de este caso es que los parlamentarios gozan de aforamiento e inviolabilidad «por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo».

Así se lo recordó al fiscal superior, Juan Calparsoro, la presidenta del Parlamento autonómico, Bakartxo Tejeria, en la carta que acompaña a la remisión de la información solicitada, que, por otra parte, es pública y de libre acceso a través de la web de la Cámara.

TS: «Protección absoluta»
Además del Reglamento del Parlamento y del Estatuto de Autonomía, que avalan la inviolabilidad de los parlamentarios, existe el antecedente de que el Tribunal Supremo ya anuló una condena contra Jon Salaberria, recordando que «ni siquiera se puede entrar a examinar el contenido de esas opiniones» vertidas por el representante popular en la tribuna de oradores, porque esto podría limitar o coaccionar la actividad de los parlamentarios.

Según el TS, las opiniones expresadas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones «aunque merecieran el calificativo de delictivas, poseen una protección absoluta que, a su vez, es garantía de la división de poderes o no interferencia entre los mismos».

«Malestar y preocupación»
En el escrito en el que remite la información requerida por la Fiscalía e incluso le señala el enlace informático con el que puede acceder al vídeo de la sesión, la presidenta del Parlamento manifiesta su «malestar y preocupación por la gravedad de una decisión que menoscaba la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria, en este caso de la parlamentaria Mintegi Lakarra y, con ello, la autonomía de funcionamiento de la Cámara».

Destaca la presidenta que las declaraciones de Mintegi por las que se interesa el fiscal «constituyen el supuesto de hecho prototípico amparado» por la garantía de la inviolabilidad. Y añade que «la incoación acordada deriva en un grave menoscabo del estatuto del parlamentario y de la autonomía de funcionamiento de la Cámara a cuya defensa me debo».

Laura Mintegi recibió ayer el apoyo total de su grupo parlamentario. Y el PNV denunció la «intromisión intolerable» de la Fiscalía, que atribuyó a una exigencia de Madrid.

PP y UPyD, por su parte, apoyaron la actuación del fiscal, con argumentos que en algunos casos chocan frontalmente con la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo y que tienen un carácter más político y propagandístico que jurídico.

El PSE también apoyó las «averiguaciones» de la Fiscalía y criticó a la presidenta del Parlamento por dar por hecha una imputación que no se ha producido.
«La lucha armada de ETA responde a la defensa de derechos del pueblo vasco»
 
El 12 de abril de 2002 se desarrollaba en el Parlamento de Gasteiz un debate sobre la supresión del delito de insumisión que derivó en el militarismo y en la actividad de ETA. Jon Salaberria, parlamentario de Sozialista Abertzaleak, respondió desde la tribuna que «la lucha armada de ETA no responde a la voluntad de imponer ideas», sino que «responde a la defensa de derechos legítimos que tiene el pueblo vasco». La afirmación suscitó murmullos y protestas, así como la posterior querella de la Fiscalía General del Estado y el procesamiento del parlamentario.

El TSJPV condenó a Salaberria a un año de cárcel y siete de inhabilitación. Salvó la cuestión de la inviolabilidad aduciendo que las palabras por las que se le juzgaba no estaban conectadas «con el eje del debate». El Tribunal Supremo corrigió después la situación y anuló dicha condena, destacando el carácter «absoluto» de la inviolabilidad. Añadió que, si se salió del tema o no, solo correspondía juzgarlo y castigarlo a la Presidencia de la Cámara.

I. IRIONDO


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